Para dar respuesta a esta pregunta parto de reflexiones previas que surgieron de caminar con el movimiento de trabajadoras domésticas, en especial con la Unión de Trabajadoras Afrocolombianas del Servicio Doméstico – UTRASD con quienes por más de 10 años hemos tratado de aproximarnos a las problemáticas de este sector y de proponer soluciones de cara a una agenda de derechos[1].
Conceptualizando sobre el trabajo doméstico y el momento en que es considerado trabajo, se encontró que estas labores “fueron reconocidas en principio como concepto de trabajo en 1934 por Margaret Reid, quien tomó en cuenta su equivalencia con el realizado por un tercero. En esta época aún queda pendiente la respuesta a cómo resolver el problema de la invisibilidad del trabajo doméstico no remunerado” (Nieto 2004, 426). Sin embargo, esa no es la discusión que quiero abordar en este momento. Con relación a las funciones que se desarrollan en el trabajo doméstico parecen obvias, pero vale la pena recordarlas:
Proporcionar vivienda: limpiarla, realizar trabajos de mantenimiento, repararla, amueblarla, equiparla, hacer trámites para comprar o alquilar una casa o departamento, etcétera.
Proporcionar nutrición: planificar la comida, adquirir los ingredientes, prepararla, servirla, limpiar los platos, etcétera.
Proporcionar vestido: lavar, planchar, coser, comprar ropa o adquirir tela y confeccionar ropa, etcétera.
Proporcionar cuidados: a los niños, a los enfermos, a los ancianos delicados, u otros miembros de la familia que requieran apoyo constante (Nieto 2004, 426).
Desde 1970 se habla que el trabajo doméstico es aquel que se realiza en la esfera privada, es decir en el hogar y que a su vez es productivo en tanto aporta a la economía. Estas labores de alguna forma, por el espacio en las que se realizan, heredan la subvaloración de las labores del hogar cuando no son remuneradas, haciéndolo un oficio que otros no perciben como trabajo. Siguiendo la definición de la socióloga colombiana Magdalena León para referirse al trabajo doméstico aclara que este es entendido como:
El que se realiza en el hogar para mantener y reproducir la fuerza de trabajo, es decir, para reparar la energía de los miembros de la familia que cumplen labores productivas o de los que se preparan para hacerlo, ha sido asignado culturalmente a la mujer como su papel fundamental y es por esto que a la mujer se la define socialmente como ama de casa, madre o esposa (León 1991, 26).
Esta definición de trabajo doméstico que otros pueden decir que es la definición del trabajo no remunerado del hogar contiene los mismos elementos que el trabajo doméstico remunerado, con la diferencia de que hay un tercero que recibe algún pago por estas tareas y que no se habla de madres, esposas o amas de casa, pero sí de trabajadoras domésticas que “mantienen y reproducen la fuerza de trabajo” (León 1991).
El trabajo doméstico en su esencia lleva encarnado una desigualdad, dada por una matriz de clase que acompaña a nuestra sociedad desde la colonia y que se mantiene como si hiciera parte de lo natural. Esta no solo se refleja en la cultura de incumplimiento de derechos laborales a las mujeres que trabajan en este sector “sino también por medio del uso del lenguaje, la indumentaria, el uso de los espacios en la casa y los patrones de consumo” (Goldsmith 2013, 233).
En el servicio doméstico, personas de grupos sociales tan distintos conviven estrechamente de manera cotidiana; es una especie de socialización permanente en relaciones de dominio para los miembros del hogar y la trabajadora (Goldsmith 2013, 233).
Un trabajo solitario en cuatro paredes impide que este se parezca a los trabajos regulares o típicamente laboralizados así, “todo esto transcurre en soledad, muchas veces bajo la observación de la empleadora (ya sea a través de un control directo o posterior verificando el desempeño de la trabajadora), en una relación desigual” (Marshall et al. 2015, 110).
Por otro lado, este trabajo ha sido considerado como uno informal y de mujeres de bajos recursos, “estas mujeres muchas veces tienen «múltiples estrategias de ingresos” (Rothstein 1995) (…) las mujeres de escasos recursos frecuentemente describen el trabajo remunerado del hogar como la opción de empleo menos atractiva, por el pago minúsculo y la posibilidad de explotación; muchas prefieren otros trabajos informales” (Casanova 2015, 39).
Si bien muchos relacionan el trabajo doméstico con un trabajo informal, discusión que en otros países se ha dado por la falta de contrato escrito, hay que aclarar que para el caso colombiano el que no exista contrato escrito desde un análisis jurídico, no significa que no haya contrato formal, toda vez que en este país los contratos verbales tienen fuerza contractual y se consideran igualmente un contrato formal y asalariado, incluso a término indefinido.
Por supuesto esta lectura hay que hacerla desde la construcción social en torno a lo que representa el trabajo doméstico, la informalidad no es una connotación jurídica en el caso colombiano dada por la falta de contrato, pero si es considerado informal desde la realidad social, incluso con contrato escrito o no escrito, dado que hay una desvalorización social de estas tareas y de su reconocimiento bajo estándares laborales.
Esta realidad hace que mucha literatura se refiera a la informalidad en el trabajo doméstico por falta de contrato escrito, lo cierto es que el concepto de informalidad va más allá y está estrechamente vinculado con que tanto el trabajo no remunerado del hogar como el trabajo del hogar pago, son parte esencial de la reproducción social, y en este orden de ideas son lo que escapa del trabajo productivo en el modelo capitalista, que tiene valor y derechos laborales.
En conclusión, el trabajo doméstico desde mi punto de vista no es como cualquier otro trabajo, dado que se observan diferencias que van desde una matriz de clase, racializada y de discriminación que atraviesa la relación entre las trabajadoras domésticas remuneradas y sus empleadores o empleadoras, hasta las dificultades dadas por la soledad, falta de tiempo, el incumplimiento sistemático a los derechos laborales, las relaciones de afecto que se tejen muchas en menoscabo de los derechos, la invisibilización y subvaloración del trabajo del cuidado remunerado y no remunerado del hogar; todos estos elementos que dificultan los procesos de construcción colectiva, movilización y fortalecimiento de capacidades organizativas del sector de trabajo doméstico.
[1] Estas reflexiones vienen también de lo que expongo en partes de mi tesis de grado de maestría en investigación de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales - FLACSO Ecuador, del Departamento de Sociología y Estudios de Género 2020 - denominada: “Tejiendo lo popular desde el trabajo doméstico. El caso Unión de Trabajadoras Afrocolombianas del servicio doméstico en Medellín – Colombia”.
Referencias bibliográficas
de Casanova, Erynn Masi. 2015. “«Como cualquier otro trabajo»: Organizando a las trabajadoras remuneradas del hogar en Ecuador”. Revista Economía 67(106): 37-52.
Goldsmith, Mary. 2013. “Los espacios internacionales de la participación política de las trabajadoras remuneradas del hogar”. Revista de Estudios Sociales 45: 233-246.
Nieto, M. P. (2004). Género, trabajo doméstico y extradoméstico en México. Una estimación del valor económico del trabajo doméstico. Estudios demográficos y urbanos, 413-446.
León, M. (1991). Estrategias para entender y transformar las relaciones entre trabajo doméstico y servicio doméstico. Género, clase y raza en América Latina, 25-61.
Marshall, A., Allemandi, C., Pérez, I., Poblete, L., Gorbán, D., Tizziani, A., & Jaramillo, V. (2015). El trabajo doméstico: entre regulaciones formales e informales.
Sobre la escritora
Sandra Milena Muñoz Cañas
Abogada feminista, magister en derecho laboral de la Universidad Pontificia Bolivariana y magister en sociología y género de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales del Ecuador, especialista en seguridad social. Docente de la Universidad de Antioquia, asesora laboral del Centro de Solidaridad Internacional de la AFL – CIO y de la Corporación Viva la Ciudadanía, así como integrante de la plataforma laboral.