Protección especial para las mujeres en embarazo dentro de los procesos de selección laboral.
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-202 de 2024, resolvió el caso de una mujer en estado de embarazo que se presentó para el cargo de agente en un call center y argumentó que fue discriminada.
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-202 de 2024, resolvió el caso de una mujer en estado de embarazo que se presentó a una vacante en una Empresa de Servicios Temporales para el cargo de agente de call center, argumentando que había sido objeto de discriminación. Durante el proceso se comprobó que la mujer había superado todas las fases de selección y que se le habían instalado en su computador los programas necesarios para realizar su trabajo. Sin embargo, fue desvinculada del proceso tras realizarse unos exámenes médicos previos a la firma del contrato, entre los cuales se incluía una prueba serológica de embarazo.
Nuestra organización, dedicada a la protección de los derechos laborales de las mujeres, participó en este proceso, proporcionando insumos técnicos a la Corte para la resolución del caso. En la sentencia, la Corte citó el trabajo de Natalia Ramírez, "Permitido discriminar: El vacío regulatorio del periodo previo al contrato de trabajo en Colombia", así como la investigación de Ana María Tribín, Natalia Ramírez y Carmiña O. Vargas, "Maternidad y mercado laboral: el impacto de la legislación". Además, es de resaltar que esta decisión establece nuevas subreglas que ofrecen una protección especial a las mujeres y a la maternidad en la etapa precontractual.
La decisión de la Corte en este caso es clara al reiterar que la tutela es la acción idónea para resolver casos de discriminación en el acceso al empleo, especialmente considerando la falta de regulación del escenario precontractual en el derecho laboral colombiano. Además, la Corte reafirma que en casos de discriminación contra las mujeres, opera la inversión de la carga de la prueba, lo que significa que es la contraparte quien debe demostrar que no existió un acto discriminatorio.
La Corte Constitucional también incorporó un enfoque interseccional, considerando el género como una variable clave en su análisis. De este modo, hace varias consideraciones sobre la doble discriminación que enfrentan las mujeres en el mercado laboral, tanto por su condición de género como por la maternidad. Así, la Corte ha construido un marco particular para proteger a las mujeres en estas situaciones. En el fallo, se ordena a la empresa que contrate a la aspirante, lo cual representa un cambio respecto al antecedente jurisprudencial más directo de este pronunciamiento: la sentencia T-031 de 2021.
Además, la sentencia establece un alto estándar de protección para mujeres en estado de embarazo que hayan sido discriminadas en un proceso de selección. La Corte aclara que en estos casos podría ordenarse a la entidad la contratación de la aspirante al cargo ofertado, junto con una condena a una indemnización en abstracto, asegurando que se reparen los daños causados por el acto de discriminación. Asimismo, la Corte recuerda que la realización de pruebas de embarazo sin el consentimiento de la mujer y sin una justificación razonable desde una perspectiva constitucional, debe ser sancionada conforme al artículo 241A del Código Sustantivo del Trabajo.
Finalmente, la Corte hace un llamado al Congreso de la República, que desde Digna compartimos, para que regule la etapa previa al proceso de suscripción del contrato de trabajo, los derechos de los aspirantes, los efectos derivados de la oferta de trabajo y las sanciones aplicables frente a actos discriminatorios.
Juan Felipe Parra Rosas
Miembro de Digna. Trabajo y género